Conductores con CDL, CLP y los transportistas podrán utilizar la copia física del certificado médico por un plazo extendido de hasta 60 días a partir de la fecha de emisión.
La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA) ha anunciado una modificación a la exención emitida el 14 de julio respecto al uso de copias impresas de certificados médicos. Anteriormente, las regulaciones permitían a los titulares de licencias de conducir comerciales (CDL), permisos de aprendizaje comerciales (CLP) y transportistas, utilizar una copia impresa del certificado del médico examinador como prueba de su certificación médica por un periodo de hasta 15 días tras su emisión.
Con la nueva exención, los conductores con CDL, CLP y los transportistas podrán utilizar la copia física del certificado médico por un plazo extendido de hasta 60 días a partir de la fecha de emisión. Asimismo, la FMCSA recomienda a los examinadores médicos que continúen entregando certificados médicos en formato impreso (formulario MCSA-2876) a los conductores, hasta nuevo aviso.
Esta nueva exención estará vigente hasta el 12 de octubre, según informó la agencia.

FMCSA modifica la exención del uso físico del MEC para conductores y transportistas
La norma definitiva sobre la Integración de la Certificación del Médico Examinador (NRII) fue publicada por la FMCSA en 2015; sin embargo, su cumplimiento no fue exigido sino hasta el 23 de junio de 2025. Esta norma tiene como objetivo modernizar la manera en que se comparte la certificación médica de los conductores, a través de un sistema de transmisión electrónica seguro.
Con la entrada en vigor de esta regulación, los médicos examinadores ya no están obligados a expedir el certificado médico (MEC) original en papel. Asimismo, los solicitantes de un permiso de aprendizaje comercial (CLP) y los titulares de una licencia de conducir comercial (CDL) ya no tienen que presentar un MEC impreso ante su Agencia Estatal de Licencias de Conducir (SDLA). En su lugar, la FMCSA transmitirá electrónicamente los resultados de los exámenes médicos y la información sobre variaciones médicas directamente desde el Registro Nacional a las SDLA.
Hasta la fecha, 38 estados y el Distrito de Columbia han implementado el sistema NRII. Durante el periodo inicial de transición, la FMCSA otorgó una primera exención que permitía el uso del MEC impreso por un plazo adicional de 15 días. No obstante, la agencia ha tenido conocimiento de que algunos conductores, pueden enfrentar retrasos superiores a ese periodo para que su historial de manejo sea actualizado.
En reconocimiento de estos retrasos, la FMCSA ha determinado que, en beneficio del interés público, es necesario modificar la exención vigente, permitiendo que los transportistas y conductores continúen utilizando una copia impresa del MEC como prueba de certificación médica por hasta 60 días a partir de la fecha de emisión del certificado.

Pautas establecidas por la FMCSA para hacer válida la exención
Con el fin de facilitar la transición al sistema NRII y evitar interrupciones en las operaciones, la FMCSA ha extendido hasta el 12 de octubre de 2025 la exención que permite a los titulares de CDL interestatales, CLP y transportistas utilizar una copia impresa del certificado médico (MEC) como prueba de certificación médica por hasta 60 días desde su emisión. Esta medida suspende temporalmente la fecha límite del 22 de junio de 2025 y el plazo estándar de 15 días. LA FMCSA estipula que:
- Esta exención no se aplica a los conductores que no tengan consigo una copia de su MEC actual y válido, expedido por un médico certificado en los 60 días anteriores.
- Esta exención no se aplica a los transportistas que no tengan una copia del MEC actual y válido del conductor, expedido por un médico certificado en los 60 días anteriores.
- La FMCSA se reserva el derecho de revocar esta exención si la misma da lugar a un nivel de seguridad inferior al que se mantenía antes de su concesión, o si la continuación de la exención no fuera coherente con las metas y objetivos de 49 USC 31136(e) y 31315(a).
No se requiere ninguna acción adicional por parte de los conductores o transportistas para beneficiarse de esta exención.

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