La Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA) recientemente actualizó las directrices sobre cómo actuar ante casos de coacción a conductores comerciales, en los que se les obligue a incumplir las normas de seguridad. Presentadas en un documento de preguntas y respuestas, bajo el título “Preguntas frecuentes: Coacción prohibida a los conductores de vehículos comerciales”, estas nuevas directrices pretenden ayudar a los conductores a comprender cómo podrían ser coaccionados y qué hacer en caso de encontrarse en esta situación.
En un contexto donde la industria del transporte se ha visto cada vez más atacada por fraudes y manipulación de las horas de servicio, la FMCSA actualizó su información como parte de la campaña en contra de dichas ilegalidades.
Hace algunas semanas, se desenmascaró la red de transportistas camaleónicos nombrada como “Súper Ego”, una noticia que causó revuelo en los medios de comunicación de todo Estados Unidos. Y con el aumento de historias de fraude, recortes de salarios de los conductores e irregularidades en los registros, la FMCSA busca tomar las medidas necesarias para poner fin a estas prácticas.
La próxima semana se llevará a cabo la International Roadcheck, con especial atención a la detección de registros falsificados del estado de servicio (RODS), incluida la manipulación o alteración de los dispositivos de registro electrónico (ELD).
En 2025 la falsificación de registros de estado de servicio fue la segunda infracción más común entre los conductores, con 58,382 casos. Además, cinco de las diez infracciones más frecuentes estuvieron relacionadas con las horas de servicio o el uso de ELD, según los datos de la Alianza para la Seguridad de los Vehículos Comerciales (CVSA).
El fraude en el uso de los dispositivos de registro electrónico (ELD) o en las horas de servicio es ilegal para los conductores, de cualquier manera. Las flotas no cuentan con la autoridad legal para presionar u obligar a los conductores a sobrepasar los límites de HOS, o alterar sus registros ELD. Lección que la FMCSA pretende impartir.

FMCSA regla de coacción 49 CFR 390.6
La guía actualizada de la FMCSA explica que la “regla de coacción” tiene como propósito proteger a los conductores de vehículos comerciales frente a presiones ejercidas por transportistas, cargadores, destinatarios, corredores de carga y sus representantes para infringir las Normas Federales de Seguridad para Transportistas Motorizados (FMCSR).
La norma señala que existe coacción cuando se amenaza a un conductor con perder negocios, empleo u oportunidades de trabajo, o cuando se toman medidas laborales adversas, con el objetivo de obligarlo a violar las FMCSR o castigarlo por negarse a hacerlo.
La FMCSA describe la coacción como una secuencia de hechos, de la siguiente manera:
- La solicitud: un transportista, cargador o agente pide al conductor realizar una tarea que infringe una norma de seguridad.
- La objeción: el conductor informa que no puede cumplir la solicitud sin violar la normativa.
- La amenaza o represalia: la empresa o agente emite una amenaza, directa o implícita, relacionada con el empleo o futuras oportunidades laborales para presionar al conductor, o toma represalias por haberse negado a cometer la infracción.
La FMCSA enfatiza que no es necesario que la amenaza llegue a concretarse; el simple hecho de emitirla puede ser suficiente para constituir coacción.
Los actos y amenazas de coacción pueden ser:
- Despido: despedir o amenazar con despedir al conductor.
- Retención de trabajo: negar futuros cargamentos, reducir el número de millas o amenazar con hacerlo.
- Sanciones económicas: amenazar con recortar el salario del conductor, retener bonificaciones o imponer multas.
- Represalias en la programación: asignar rutas menos deseables, no programar a un conductor durante varios días o trasladarlo a una ubicación menos conveniente como forma de castigo, o amenazar con hacer estas o cosas similares.

¿Qué hacer en casos de coacción?
“La coacción se produce en el momento en que se formula una amenaza,” estipula la FMCSA en la regla 49 CFR 390.6. Ante estos casos, los conductores deben de mantener registros detallados, como copias de mensajes del ELD, mensajes de texto o correos electrónicos, que verifiquen los actos de coacción por parte de las empresas o agentes. Los conductores pueden incluso escribir su propio relato de lo que sucedió y enviar por correo electrónico a sí mismos para tener una marca de tiempo.
Los conductores deberán de presentar una queja ante la FMCSA en un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha del incidente, y deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Denuncias de Consumidores (NCCDB) o al administrador de la división de la FMCSA correspondiente al estado en el que trabaja el conductor, explica la FMCSA.
Para obtener más información, consulte la línea de información de la FMCSA, al 1-800-832-5660, o el sitio oficial con las preguntas frecuentes.
