Los conductores tienen derecho a una compensación por el tiempo de cama superior a ocho horas
El 12 de diciembre, un panel del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito emitió un fallo en relación con un caso que aborda la cuestión del tiempo de descanso en cabina para los conductores de equipo y su pago. La demanda colectiva, presentada en 2016 contra CRST International y CRST Expedited, se centró en la disputa sobre quién se beneficia más del tiempo de descanso en cabina durante las operaciones de conductor de equipo: el empleador o el empleado.
La base de la demanda radica en el programa de formación de CRST, que conecta a conductores en formación con conductores experimentados. Como es común en las operaciones de conducción en equipo, los conductores de CRST pasan sus 10 horas de tiempo fuera de servicio en la litera para dormir después de alcanzar las 14 horas de tiempo de servicio.
Los demandantes argumentan que el tiempo que los conductores pasan en la litera para dormir beneficia principalmente al empleador, ya que los conductores están confinados en ese entorno restrictivo. Además, sostienen que el objetivo de los conductores de equipo es mantener el camión en movimiento durante los periodos de descanso, lo que contribuye a aumentar los beneficios para la empresa. El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito respaldó la posición de los demandantes con respecto al confinamiento.

El tribunal también consideró que el hecho de que los conductores del equipo viajen durante el tiempo de litera para dormir sugiere que dicho tiempo es en beneficio de CRST. El Primer Circuito señala que el compañero que conduce puede llamar al compañero que descansa para que le preste ayuda de emergencia, incluso durante el periodo obligatorio de 10 horas fuera de servicio.
El caso de indemnización por dormitorio se centra en dos reglamentos del Departamento de Trabajo:
1. El Artículo 785.41 establece que cualquier trabajo realizado durante los viajes debe contarse como horas trabajadas, a menos que se permita dormir en instalaciones proporcionadas por el empleador.
2. El Artículo 785.22 cuestiona la interpretación de CRST sobre el Artículo 785.41, señalando que permitiría a los empleadores evitar compensar a los conductores al confinarlos a la litera para dormir, incluso por un tiempo irrazonable.
Ambos tribunales, de distrito y de apelación, concluyeron que ambas normativas deben considerarse conjuntamente. En consecuencia, determinaron que en las operaciones de conductor en equipo, los conductores tienen derecho a recibir compensación por el tiempo de litera que excede las ocho horas.

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